16.05.2010 20:12
www.fcbarcelona.cat
Este domingo ha quedado constituida oficialmente la Junta Electoral del FC Barcelona, en dependencias del Club, y los socios designados han tomado posesión de los cargos.
En el acto de constitución, y entre los socios designados, se ha elegido el presidente de la
Junta, responsabilidad que ha recaído en la socia Rosa M. Aizcorbe y Lladó. Además del presidente
de la Junta, el resto de socios que componen este ente son los siguientes:
- Anton Serrat y Palou
- Josep Ensesa y Viñas
- Sergi Cabré y Gili
- Pere Soldevila y Vilasís
Por otra parte, la Junta Electoral del FC Barcelona, en sesión celebrada el día de hoy, ha
tomado los siguientes acuerdos, vinculados a las solicitudes de los socios:
JAUME FERRER I GRAUPERA
Desestimar la petición del socio Sr. Jaume Ferrer y Graupera de instalar de manera permanente
un espacio de su candidatura dentro de las instalaciones del FC BARCELONA para dar información a
los socios.
Estimar su solicitud respecto a la instalación de espacios en días de partidos en el estadio
y el Palau Blaugrana siempre que sean organizados por el FCBARCELONA.
MARC INGLA I MAS
Estimar su solicitud respecto a la instalación de espacios en días de partidos en el
estadio y el Palau Blaugrana siempre que sean organizados por el FC BARCELONA y que se cumplan las
medidas de seguridad establecidas por el Club.
ALEXANDRE ROSELL I FELIU
Desestimar la petición del socio Sr. Alexandre Rosell, en escrito de fecha 16 de mayo de
2010, solicitando le sea entregado el censo de los socios y socias del Club dado que esta
cuestión no está prevista en los Estatutos del Club ni a la normativa de aplicación.
Desestimar la petición del socio Sr. Alexandre Rosell, en escrito de fecha 16 de mayo de
2010, solicitando que los boletos oficiales que edite el club referidas a la precandidatura que
encabeza, de conformidad con el artículo 44.3.c) tercero inciso, se consigne el nombre Sandro
Rosell.
La desestimación viene motivada ya que lo que se pide no está contemplado en los estatutos
del club, siendo claro el artículo 44.3 al decir que lo que tiene que constar en los boletos es el
nombre del candidato y no seudónimos ni nombres notorios. Asimismo se ha de respetar la igualdad
entre todos los precandidatos.