30.03.2010 17:00
Modificación de la normativa de peñas
www.fcbarcelona.cat
La Junta Directiva del FC Barcelona aprobó, el 26 de marzo, la modificación de la normativa de peñas vigente desde el año 2004.
El nuevo texto de cabecera de las peñas barcelonistas entró en vigor el pasado día 26 de
marzo, después de ser aprobado por la Junta Directiva. La nueva normativa ha sido consensuada por
el Consejo Consultivo de Peñas, la Comisión Social y la Junta Directiva del FC
Barcelona.
Este nuevo texto modifica algunos aspectos del movimiento peñístico, como los
requisitos para crear una nueva peña o la organización y representación por parte del FC Barcelona
en los actos de las peñas o zonas peñísticas.
La normativa se adecua a los Estatutos del FC Barcelona aprobados por la Asamblea General
Ordinaria el 19 de agosto de 2009, especificando y concretando algunos de los aspectos del
movimiento peñístico que en el texto anterior eran considerados más generales.
Adecuación a los estatutos del FC Barcelona de 2009
El artículo 15 de los Estatutos del 19 de agosto de 2009, introduce una de las novedades y
establece que las peñas, una vez constituidas de acuerdo con la normativa vigente y reconocidas por
la Junta Directiva como peñas del FC Barcelona,
tendrán los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición, en atención a su
integración en la vida social del club.
En cambio, el artículo 9.2 de los Estatutos del 23 de julio de 2001 indicaba que, una vez
constituidas de acuerdo con la normativa vigente y reconocidas por la Junta Directiva como peñas
del FC Barcelona,
la Junta Directiva
dispondría las deferencias de las que podrían disfrutar en atención a su integración en la
vida social del club.
Requisitos para constituir una peña
En la anterior normativa de peñas del año 2004, ya se establecía una serie de requisitos como:
que el presidente de la peña tuviera la condición de socio del club, que en ningún caso una misma
persona podía ser miembro de más de una junta directiva de una peña y que en ningún caso las peñas
domiciliadas en Catalunya, la mitad de los miembros de la junta o bien cinco socios de la peña
también fueran socios del club (art. 4.2).
El nuevo texto incluye, además, otros requisitos. Los más importantes son los siguientes: la
peña tiene que disponer de sede social propia que sea en régimen de alquiler o de propiedad; si la
sede se encuentra ubicada en un local (bar o restaurante) el propietario y titular del negocio, en
ningún caso, podrá ser presidente ni miembro de la junta directiva de la peña; en ningún caso,
ninguna peña puede compartir dirección o sede social con otra; no se admitirán apartados de correos
como dirección de las peñas, salvo excepciones; la distancia mínima entre las sedes de dos peñas
debe ser de 1 km o la peña tiene que designar a una persona de su junta directiva como interlocutor
con el club (art. 4.3).
Mínimo de asociados
Por primera vez, una normativa de peñas barcelonistas recoge la obligación consistente en que
las peñas tengan un número mínimo de asociados para poder ser constituida. Este número de socios
dependerá del nombre de habitantes empadronados en el pueblo, localidad, municipio, ciudad, etc.
(art. 4.3.c).
HABITANTES
|
MÍNIMO DE ASOCIADOS
|
Hasta 250 habitants
|
12
|
De 250 a 1.000 |
30
|
De 1.001 a 2.000 |
40
|
De 2.001 a 5.000 |
50
|
De 5.001 a 10.000 |
60
|
De 10.001 a 25.000 |
75
|
Más de 25.001 |
85
|
Protección de la imagen y signos distintivos propiedad del club
La nueva normativa destaca la protección de la imagen y signos distintivos propiedad del FC
Barcelona, de los que sólo se podrá hacer uso previa solicitud y posterior autorización expresa y
por escrito por parte del club (arte. 2.4 y arte. 2.5).
Asimismo, en el art. 6.2 se indica expresamente que las peñas no pueden organizar campeonatos,
escuelas, clinics o similares en los que se utilice la imagen del FC Barcelona sin autorización
previa y escrita del club. Las peñas que quieran hacer uso o quieran organizar alguna actividad
deportiva de estas características, deberán ponerse en contacto con el departamento de peñas.
Cualquier utilización no consentida de la imagen del FC Barcelona podrá comportar la baja de la
peña como peña oficial del club (art. 7).
Las celebraciones fuera de Catalunya, en fin de semana de partido
Aunque desde el Departamento de Peñas ya se recomendaba que los actos y celebraciones
peñísticos fuera de Catalunya coincidieran con los partidos que juegue el FC Barcelona fuera de
casa, ahora se ha establecido de forma más concreta en la nueva normativa. Así, todas las peñas
ubicadas fuera de Catalunya que quieran organizar un acto y soliciten la presencia de
representación del club, deberán de hacerlo coincidir con el desplazamiento de cualquiera de los
equipos del Barça, evidentemente el más próximo a su localidad. Así se favorece que la
representación del club sea la mejor posible (art. 8.5).
En el caso de los 50º y 25º aniversario de las peñas, el club designará la mejor
representación posible siempre teniendo en cuenta la agenda institucional (art.
8.11.1).
Cambio en las zonas del ámbito 2
Las peñas del ámbito 2 han modificado su número de zona, pasando de estar distribuidas entre
la 22 y la 33, a estarlo entre la 22 y la 34 (art. 10.3), tal y como se detalla a
continuación:
- Zona 22. Extremadura
- Zona 23. Castilla La Mancha
- Zona 24. Castilla y León
- Zona 25. Canarias
- Zona 26. Galicia
- Zona 27. La Rioja, Aragón y Navarra
- Zona 28. Madrid
- Zona 29. Murcia
- Zona 30. Euskadi
- Zona 31. Asturias y Cantabria
- Zona 32. Andalucía Oeste
- Zona 33. Andalucía Centro
- Zona 34. Andalucía Este
Pese a que la anterior normativa ha sido un éxito en su aplicación, esta modificación pretende
mejorar el funcionamiento y las relaciones entre el club y las peñas, y adecuar la normativa a la
reforma estatutaria llevada a cabo el verano pasado.
En los próximos días todas las peñas que lo deseen podrán consultar la nueva normativa
íntegramente en la página web oficial del club.